Advierte PC sanciones y hasta clausuras de negocios sin programa interno en Coatzacoalcos

Advierte PC sanciones y hasta clausuras de negocios sin programa interno en Coatzacoalcos

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 857 de Protección Civil, los responsables, propietarios o administradores de inmuebles que reciben una afluencia masiva de personas están obligados a elaborar y presentar un Programa Interno de Protección Civil

Cortesía de Luis Alberto Ponce Rodríguez/Diario del Istmo

Algunas empresas han acudido a Protección Civil para presentar su Programa Interno.

Todas las empresas y dependencias públicas establecidas en Coatzacoalcos deben cumplir con la normatividad que establece la Ley de Protección Civil del Estado de Veracruz, con el objetivo de fomentar la prevención y garantizar la seguridad de los ciudadanos que acuden a realizar trámites o compras, señaló David Esponda Cruz, titular de Protección Civil y Bomberos.

Obligatorio el Programa Interno de Protección Civil

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 857 de Protección Civil, los responsables, propietarios o administradores de inmuebles que reciben una afluencia masiva de personas están obligados a elaborar y presentar un Programa Interno de Protección Civil.

Esta disposición aplica para los sectores público, privado y social, incluyendo dependencias gubernamentales, empresas, fábricas, comercios, escuelas privadas, asociaciones y centros comunitarios.

El programa debe contemplar un análisis de riesgos internos y externos, planes de contingencia, integración de brigadas y la realización de simulacros. Además, debe actualizarse periódicamente, generalmente cada año o cuando existan cambios en el inmueble, y contar con la validación de la autoridad correspondiente.

“Tras presentar el programa, se acude al inmueble para verificar que lo documentado coincida con las condiciones físicas del lugar. También se revisan documentos como el dictamen eléctrico elaborado por peritos especializados, así como los seguros de responsabilidad”, explicó Esponda Cruz.

Inspecciones, sanciones y plazos de cumplimiento

En caso de detectar incumplimientos, se emiten observaciones al representante legal o al responsable del inmueble, otorgando un plazo de hasta 45 días para corregirlas.

“Si no se cumple en ese tiempo, se aplican las medidas que establece la ley, que pueden ir desde sanciones administrativas hasta la suspensión temporal o definitiva del inmueble”, advirtió el funcionario.

Añadió que Protección Civil Municipal es la primera instancia encargada de realizar las inspecciones, especialmente en establecimientos de bajo y mediano riesgo, mientras que la Secretaría de Protección Civil interviene en casos de alto riesgo.

Tras la revisión, se emite un documento conocido como “visto bueno”, el cual tiene una vigencia de dos años y debe renovarse en caso de modificaciones estructurales, cambios en brigadas internas o afectaciones por fenómenos naturales.

El funcionario subrayó que este trámite no es opcional.

“La ley establece que es obligatorio, no es a criterio. Todas las dependencias públicas y empresas privadas deben cumplirlo”, enfatizó.

Finalmente, informó que en lo que va del año se han presentado 60 programas internos de Protección Civil, mientras que se han realizado 228 inspecciones en distintos inmuebles, entre domicilios particulares, comercios y construcciones, para verificar el cumplimiento de esta normativa.

Disposiciones del Artículo 62 de la Ley 857 de Protección Civil:

  • 1. Obligatoriedad: Establece que los responsables, propietarios o administradores de inmuebles que por su uso y destino reciban una afluencia masiva de personas, están obligados a elaborar y presentar un Programa Interno de Protección Civil.
  • 2. Sujetos Obligados: Esto incluye a:
    Sector Público (dependencias gubernamentales).
    Sector Privado (empresas, fábricas, comercios, escuelas privadas, etc.).
    Sector Social (asociaciones, centros comunitarios).
  • 3. Contenido del Programa: El documento debe incluir el análisis de riesgos internos y externos, los planes de contingencia, la formación de brigadas y la realización de simulacros.
  • 4. Actualización: Indica que este programa debe ser actualizado periódicamente (generalmente de forma anual o cuando cambie el giro o estructura del inmueble) y estar validado por la autoridad correspondiente (Secretaría de Protección Civil o la Unidad Municipal).

Latidos del Sur

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