Día de la Bandera: ¿Deben pagarme doble si trabajo el 24 de febrero? Esto dice la LFT
El 24 de febrero se conmemora el día de la bandera en México y te contamos si corresponde el descanso obligatorio o no
Cortesía de Guadalupe Mayo/Diario del Istmo

Cada 24 de febrero se conmemora en México el Día de la Bandera, una fecha que suele generar dudas entre trabajadores y estudiantes: ¿es día de descanso obligatorio?, ¿se paga doble si se labora?, ¿hay puente?; ante estas dudas te diremos lo que la Ley Federal del Trabajo (LFT) dicta al respecto de esta fecha importante para el país.
¿Cuánto deben pagarme si trabajo el Día de la Bandera?
Aunque el Día de la Bandera está oficialmente reconocido desde 1940 y recuerda la adopción del lábaro patrio en 1821, la fecha no está considerada como descanso obligatorio en la LFT, por lo que el martes 24 de febrero se labora con normalidad en la mayoría de los centros de trabajo del país.
Al no tratarse de un día de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo, trabajar el 24 de febrero no genera pago doble ni triples, se paga como una jornada ordinaria y tampoco se recorre a lunes como en otras fechas que sí son de asueto.
El pago triple únicamente aplica cuando un trabajador presta sus servicios en un día señalado por la ley como descanso obligatorio.
¿Qué hay de los estudiantes?
De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), el 24 de febrero no es un día inhábil escolar. Las y los estudiantes deben asistir a clases con normalidad. Sin embargo, al tratarse de una fecha cívica relevante, es común que, en preescolar, primaria, secundaria y bachillerato se realicen ceremonias o actividades alusivas a la bandera nacional.
¿Cuándo es el próximo descanso obligatorio para trabajadores en 2026?
El siguiente puente oficial para empleados llegará en marzo. Conforme a la Ley Federal del Trabajo, el tercer lunes de marzo se otorga descanso obligatorio por la conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
En 2026, el día de descanso será el lunes 16 de marzo. Si un trabajador debe laborar en esa fecha, la empresa está obligada a pagar el salario triple, como marca la ley. Además, si también se trabaja el domingo anterior (15 de marzo), corresponde la prima dominical.