LFT: ¿cuánto te deben pagar si trabajas el 31 de diciembre en Veracruz?

LFT: ¿cuánto te deben pagar si trabajas el 31 de diciembre en Veracruz?

La LFT contempla varios días de descanso obligatorio, como 1 de enero, 5 de febrero (conmovido al lunes que corresponda), 16 de septiembre y 25 de diciembre

Cortesía de Alejandra Velázquez Guzmán/Diario del Istmo

Los días que están oficialmente catalogados como descanso obligatorio están definidos en el artículo 74 de la LFT.

Con la llegada de las celebraciones de fin de año, muchos trabajadores se preguntan si al laborar el 31 de diciembre deben recibir un pago extra conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT). La respuesta, según especialistas laborales y la normativa vigente, es clara: no necesariamente.

De acuerdo con la legislación federal, los días que están oficialmente catalogados como descanso obligatorio están definidos en el artículo 74 de la LFT, y entre ellos no figura el 31 de diciembre. Esto significa que, para efectos legales, este día se considera laborable con normalidad, siempre que el patrón así lo requiera.

Pago normal, excepto cuando se especifique lo contrario

Si un trabajador en Veracruz presta servicios el 31 de diciembre, recibirá su salario ordinario, es decir, el mismo que percibe por una jornada laboral común. La LFT no obliga a otorgar pago extra ni la conocida “prima por día festivo” para este día, puesto que no forma parte de los días de descanso obligatorio que marcan el derecho a pago triple.

Esto es consistente con lo que marcan diversas interpretaciones laborales: días como 24 o 31 de diciembre quedan al criterio del empleador o a acuerdos internos, mientras que solo aquellos señalados expresamente en la ley (como el 25 de diciembre) obligan a la empresa a compensar con un pago especial si es que se requiere laborar.

¿Qué pasa con días festivos “oficiales”?

La LFT contempla varios días de descanso obligatorio, como 1 de enero, 5 de febrero (conmovido al lunes que corresponda), 16 de septiembre y 25 de diciembre, entre otros, donde si el trabajador presta servicios está legalmente protegido para recibir el salario diario normal más un doble adicional, es decir, pago triple por la jornada trabajada.

Es ese esquema de compensación —salario normal más dos adicionales— el que sí aplica para esas fechas oficiales. Sin embargo, el 31 de diciembre no se encuentra dentro de esa lista legal, por lo que su pago se rige por las condiciones del contrato, la política interna de la empresa o acuerdos con el trabajador.

¿Qué deben hacer los trabajadores si hay desacuerdo?

Si un empleado considera que su empresa debería otorgarle un pago diferente al ordinario por laborar el 31 de diciembre, tiene derecho a negociarlo con su patrón o, en caso de controversia, a acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación gratuita sobre sus derechos laborales.

Latidos del Sur

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